Definiciones
TOMADOR: La persona, física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe el contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser asumidas por el asegurado.
ASEGURADOR: La Sociedad aseguradora. Es quien suscribe la póliza junto con el tomador de seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de la póliza en los términos establecidos de la misma.
ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del Seguro. Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:
Su conyugue o quien ostente esta condición.
Los hijos de la pareja que estén a su cargo.
Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo.
BENEFICIARIO: La persona, física o jurídica, que por decisión del Tomador o Asegurado, es titular del derecho a la indemnización.
PÓLIZA: Es el conjunto de documentos en que se hacen constar las condiciones del Contrato. Está formada por:
La Solicitud del Seguro
Las Condiciones Generales
Las Condiciones particulares, que individualizan el riesgo
Los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
El recibo de la prima
CONDUCTOR HABITUAL: La persona declarada en la póliza.
PROPIETARIO: La persona física o jurídica a cuyo nombre figura el vehículo en el registro oficial correspondiente.
ACCESORIOS: Elementos incorporados al vehículo que no están comprendidos entre los integrantes de serie de modelo.
PRIMA: Es el precio del seguro. El recibo contiene, además, los recargos, tasas e impuestos legalmente aplicables.
SUMA ASEGURADA O LÍMITE DE COBERTURA: La cantidad máxima a indemnizar en caso de siniestro para cada garantía.
FRANQUICIA: La cantidad o porcentaje que en cada siniestro es a cargo del Asegurado.
VALOR DE NUEVO: El precio total de venta al público en estado de nuevo del vehículo Asegurado, incluyendo los recargos e impuestos obligados para circular, excepto cuando sean legalmente deducibles por el propietario. Si el vehículo ya no se fabrica o no se encuentra en los catálogos o listas de las casas vendedoras, se aplicará el valor de un vehículo de características análogas.
VALOR VENAL: El valor en venta del vehículo asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia de un siniestro, determinado por los boletines publicados por el sector profesional de compraventa de vehículos.
PÉRDIDA TOTAL: siniestro en que el importe peritado de la reparación del vehículo asegurado excede del valor indemnizable.
SINIESTRO: Un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente al asegurado o al beneficiario, el capital garantizado en el contrato del seguro.
HECHO DE CIRCULACIÓN: El ocurrido en vías aptas para la circulación, incluyendo las de dominio público, garajes y aparcamientos y las privadas no destinadas al desarrollo de labores industriales y agrícolas.
ACCIDENTE: Se entiende por tal todo suceso violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado y del que se deriven daños corporales o materiales. Se entiende por accidente de circulación el ocurrido con ocasión de la utilización del vehículo asegurado en vías aptas para la circulación.
DAÑOS CORPORALES: Las lesiones corporales o muerte causada a personas físicas.
DAÑOS MATERIALES: La pérdida, destrucción o deterioro de las cosas o de los animales.
INCENDIO: Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
HUMO: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión.
EXPLOSIÓN: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas, de los vapores o de polvo.
GASTOS DE SALVAMENTO: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro.
RAYO: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado.
¿Quieres asegurar tu coche?
Rellena los datos y las coberturas que deseas en el siguiente formulario y te haremos un completo presupuesto personal. En breve un agente te contactará.