Seguro de Embarcaciones de recreo
- seguroszurriola
- 2 jun 2017
- 3 Min. de lectura
¿Qué tipo de embarcaciones aseguramos?
Cualquier embarcación de recreo a motor o a vela, ya sea de propiedad o alquiler (con patrón o sin patrón), cuyo uso sea particular y no se dedique exclusivamente a la participación en regatas o competiciones.
¿Qué coberturas incluye?
- Responsabilidad Civil Obligatoria (seguro obligatorio): Cubre los daños materiales personales y pérdidas económicas causadas a terceros (puertos e instalaciones inclusive), por el uso de la embarcación y por los esquiadores que esta remolque.
• Muerte y lesiones corporales a terceros.
• Daños materiales a terceros.
• Pérdidas económicas.
• Daños causados a buques.
• Límites cuantitativos: 336.566 € por siniestro con los siguientes sublímites: 240.404 € por siniestro para daños personales 120.202 € por víctima en siniestro de daños personales 96.161€ por siniestro para daños materiales y pérdidas económicas.
• Ámbito territorial: aguas marítimas españolas, ampliable con pacto.
• Defensa de la Responsabilidad Civil.
• Reclamación de daños.
- Responsabilidad Civil Voluntaria: Cubre la responsabilidad civil del asegurado frente a terceras personas transportadas a título gratuito y la derivada de la práctica del esquí náutico (siempre que conste en póliza) con una suma por siniestro adicional a la RC obligatoria a elegir entre: 113.433 €, 323.433 € o 663.433 €.
- Pérdida total:
• Destrucción o desaparición total y definitiva de la embarcación asegurada, por un evento marítimo (naufragio, incendio o explosión del motor o caída de rayo, contactos con diques, choques o colisiones con objetos fijos o flotantes…).
• Pérdida total constructiva, cuando el valor de la reparación supera el 75% del valor real de la embarcación.
• Gastos de salvamento.
• Remoción de restos dispuesta por la autoridad marítima.
- Robo:
• De la embarcación completa y piezas que conforman la parte fija.
• Daños por el intento de robo y los sufridos mientras esté en poder de terceros.
- Averías particulares:
• En navegación y en estancia a flote, cubre los riesgos por hundimiento, naufragio, varada, daños por maniobras de entrada o salida del agua.
• Permanencia en tierra, garantiza los riesgos de incendio y explosión.
• Transporte terrestre, cubre los daños producidos por accidente del vehículo porteador o su remolque o incendio.
- Institute Yacht Clauses (Cláusulas del Instituto para Yates):
• Todo riesgo inglés.
- Efectos personales y accesorios:
Dentro de los bienes asegurables, si se contrata expresamente, se garantiza una indemnización por el robo, pérdida total o daños consecuencia directa de avería particular de la embarcación.
• Efectos personales. Equipos musicales, televisión, fotografía y video; ropa y objetos personales; aparejos y equipos de pesca, esquí acuático y submarinismo; y bicicletas a bordo de la embarcación.
• Accesorios. Elementos o instrumentos de ayuda a la navegación incorporados a la embarcación: sonda, GPS, equipos de viento, plotter, instrumentación electrónica, toldos, lonas.
- Accidentes personales:
• Garantiza a los ocupantes de la embarcación (declarados en la póliza) indemnizaciones por fallecimiento o invalidez permanente y los gastos de asistencia sanitaria en caso de accidente.
• Cobertura extensible a accidentes del esquiador durante la práctica de esquí.
• Sumas garantizadas por ocupante asegurado:
6.000€ por fallecimiento.
6.000€ por invalidez permanente.
3.000€ para asistencia sanitaria.
- Asistencia náutica:
• Remolque de la embarcación en viaje por mar o desplazamiento.
• Gastos de alojamiento en hotel o traslado de los ocupantes de la embarcación por avería o accidente.
• Gastos de transporte del asegurado para recoger su embarcación.
• Traslado o repatriación de fallecidos y transporte de los asegurados acompañantes.
• En caso de fallecimiento del asegurado durante la travesía, FIATC asume las gestiones burocráticas, organizará y pagará los costes de traslado o repatriación, asimismo se hará cargo del traslado a su domicilio del resto de ocupantes.
• Asesoramiento médico a distancia.
• Traslado o repatriación sanitaria urgente de heridos y enfermos.
• Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero.
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