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Definiciones


TOMADOR: La persona, física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe el contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser asumidas por el asegurado.


ASEGURADOR: La Sociedad aseguradora. Es quien suscribe la póliza junto con el tomador de seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de la póliza en los términos establecidos de la misma.


ASEGURADO: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del Seguro. Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:


  • Su conyugue o quien ostente esta condición.

  • Los hijos de la pareja que estén a su cargo.

  • Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo.

BENEFICIARIO: La persona, física o jurídica, que por decisión del Tomador o Asegurado, es titular del derecho a la indemnización.


PÓLIZA: Es el conjunto de documentos en que se hacen constar las condiciones del Contrato. Está formada por:


  • La Solicitud del Seguro

  • Las Condiciones Generales

  • Las Condiciones particulares, que individualizan el riesgo

  • Los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

  • El recibo de la prima

PROPIETARIO: La persona física o jurídica a cuyo nombre figura el vehículo en el registro oficial correspondiente.


PRIMA: Es el precio del seguro. El recibo contiene, además, los recargos, tasas e impuestos legalmente aplicables.


SUMA ASEGURADA O LÍMITE DE COBERTURA: La cantidad máxima a indemnizar en caso de siniestro para cada garantía.


FRANQUICIA: La cantidad o porcentaje que en cada siniestro es a cargo del Asegurado.


VIVIENDA HABITUAL: La que constituye el lugar de residencia habitual del asegurado.


VIVIENDA SECUNDARIA: Aquella que no constituye la residencia habitual del asegurado y que es utilizada por éste y por las personas que con él convivan de manera ocasional como el fin de semana, vacaciones y otros análogos.


PISO/ APARTAMENTO: Cada uno de los distintos compartimentos de un edificio destinados a construir un hogar familiar independiente de los demás del mismo edificio.


CHALET/ UNIFAMILIAR AISLADA: La edificación separada e independiente de otras viviendas, destinada a vivienda unifamiliar, incluyendo, las construcciones anexas para complemento o servicio de la vivienda tales como jardín, garaje, invernadero, casetas y otras análogas, así como cerramientos.


VIVIENDA ADOSADA/ PAREADA: Es la vivienda individual y contigua a otras por algún lateral o por la otra parte trasera y con acceso independiente.


VIVIENDA EN DESPOBLADO: La edificación de cualquier tipo situada a más de 1 km del límite del casco o grupo urbano más próximo.


CASCO URBANO: El sector o sectores urbanizados de una población en la que la construcción ocupe al menos dos terceras partes de su superficie y cuente con acceso rodado pavimentado, encintado, abastecimiento y evaluación de agua, servicios telefónicos y suministro de energía eléctrica.


GRUPO URBANO: Conjunto de edificaciones que formen parte de una urbanización en la que existan al menos 50 edificios y/o esté habilitada al menos por 500 personas.


DESHABILITACIÓN: Periodo transitorio durante el cual el asegurado no pernocta en la vivienda asegurada.


SEGURO A PRIMER RIESGO: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional.


SEGURO A VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 21 de estas condiciones generales.


VALOR REAL: El valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.


CAJA FUERTE: Las cajas de menos de 100kg de peso siempre que estén empotradas o ancladas a los elementos fijos de construcción, o las más de 100kg sin empotrar ni anclar. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación, o de dos cerraduras, o dos combinaciones y estarán construidas con materiales que ofrezcan resistencia a la penetración y al fuego.


ELEMENTOS SANITARIOS: El conjunto de objetos de barro cocido, porcelana, resinas sintéticas, instalados en baños, aseos y/o cocinas, adheridos a suelos y /o paredes tales como lavabos, pedestales, bidés, bañeras, cabinas de duchas, inodoros y fregaderos, que formen parte de la vivienda asegurada.


SINIESTRO: Un acontecimiento que, por originar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente al asegurado o al beneficiario, el capital garantizado en el contrato del seguro.


DAÑOS MATERIALES: La pérdida, destrucción o deterioro de las cosas o de los animales.


INCENDIO: Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.


HUMO: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión.


EXPLOSIÓN: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas, de los vapores o de polvo.


RAYO: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.


ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del asegurado.


ATRACO: Apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizado sobre las personas que lo custodian o vigilan.


HURTO: Apoderamiento de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas.


OBJETOS DE VALOR:


  • Las joyas y alhajas: objetos de oro, plata y platino, relojes de pulsera de oro…

  • Los objetos de valor especial: cuadros, esculturas, obras de arte….

DINERO EN EFECTIVO: Efectivo, divisas, cheques, billetes de lotería y cualquier otro título de que represente garantía en dinero.


TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO: Tarjeta extendida a favor del asegurado y/o familiares que convivan con él por una entidad financiera o de crédito en base a un contrato suscrito entre ambas partes.


JARDINES: Terreno donde se cultivan plantas/ árboles con fines ornamentales, elaborados por el hombre y no creado de forma natural. No se considerará jardín a efectos de la póliza las zonas boscosas aunque formen parte de la propiedad asegurada.


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